Doctrina del 'fruto del árbol envenenado': declaran improcedente el despido de una trabajadora de la patronal de Ourense
La empleada se dejó un maletín en un bar y una compañera lo abrió, lo que dio lugar a su posterior rescisión de contrato
R. O.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente un recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora y también por la Confederación Empresarial de Ourense (CEO). La trabajadora, que fue despedida disciplinariamente a partir de pruebas obtenidas tras abrir un maletín de su propiedad, deberá ser readmitida con un abono de 6.000 euros o una indemnización de 38.260 si la empresa demandada lo prefiere. Los magistrados han aplicado la doctrina conocida como del 'fruto del árbol envenenado'.
El alto tribunal gallego considera que el despido fue improcedente (no nulo, como falló en primera instancia) porque, al abrirse el maletín sin justificación, se vulneraron sus derechos fundamentales. Con todo, precisa que la persona que lo abrió, otra trabajadora de la Confederación, no lo hizo con el ánimo de incurrir en esa vulneración de derechos, lo que es "una circunstancia atenuatoria relevante".
Al considerar ese acto ilegal, aplicando la doctrina del 'fruto del árbol envenenado', se declara improcedente el despido, por basarse en una prueba nula.
Maletín olvidado
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2021, cuando una trabajadora de un local de hostelería acudió a la sede de la CEO a entregar un maletín que la trabajadora se había dejado en el establecimiento. La empleada que recibió dicho maletín lo abrió para examinar su contenido.
Al comprobar que había documentación de la Confederación, avisó al secretario general de la entidad, que ordenó hacer un inventario del contenido, que luego fue adjuntado a la carta de despido, de enero de 2022. El TSXG señala en su resolución que este registro se hizo conforme al artículo 18 del Estatuto de los trabajadores, pero ya se había producido un acceso inicial al maletín que no estaba legitimado "ni con la finalidad de identificar a su propietario ni con la finalidad de comprobar lo que había dentro".
Indemnización
Tras un acto de conciliación sin acuerdo, la trabajadora acudió a los tribunales y un juzgado de lo social de Ourense declaró el despido nulo y condenó a la Confederación a readmitirla y a abonarle los salarios de tramitación. Ambas partes, tanto CEO como trabajadora, presentaron recurso de suplicación, y en ambos casos fue estimado parcialmente.
Así, el alto tribunal gallego considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora despedida, y declara ese despido improcedente, condenando a la CEO a indemnizar en 6.000 euros a la mujer (frente a los 60.000 euros que ella pedía). También señala que debe readmitirla y pagarle los salarios dejados de percibir, o si la demandante lo prefiere, pagarle una indemnización de 38.622 euros.
La sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina.
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